La pérdida de la nacionalidad Guatemalteca


Todos sabemos que el que nace chapín muere chapín. Aunque los pasaportes sean de otros países. Al aceptar uno la ciudadanía estadounidense automaticamente uno pierde la ciudadanía guatemalteca.

son guatemaltecos los nacidos en territorio guatemalteco hijos de madre o padre guatemalteco. La nacionalidad se determina por el jus soli.

1965. Conforme la norma constitucional, el hecho de naturalizarse en país extranjero era causa de pérdida de la nacionalidad guatemalteca, mediara o no renuncia.

Los hijos de personas acreditadas en puestos Diplomáticos ante el Gobierno no han sido, ni son guatemaltecos.

Con la reforma a la Ley de Nacionalidad, Decreto No. 86-96 del Congreso de la República se contempla la concurrencia (no doble nacionalidad) de dos o más nacionalidades en una personal. Sin embargo éstas no se pueden ejercer en forma simultánea, sino alterna. En el caso concreto, una personal será guatemalteca en territorio nacional y estadounidense en Estados Unidos de América.

La indicada reforma estipula en el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad: "A ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, uina vez adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la naturalización en el país extranjero. Se exceptúan los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha naturalización."

En el caso concreto de los guatemaltecos naturalizados en Estados Unidos, y al tenor del juramento que hacen al momento de su naturalización, pierden la naciionalidad guatemalteca, ya que el mismo incluye una renuncia obligatoria. En el acto de naturalización se efectúa una renuncia absoluta a la fidelidad a una potencia, principado o estado extranjero y soberanía, y renuncian expresamente a la nacionalidad que ostentaba en el momento previo a dicho acto.

2 comments:

Unknown dijo...

Muy interesante lo explicado, felicitaciones. Una pregunta ¿Qié es el jus soli?

Anónimo dijo...

puras casacas

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